NUESTRO COMPROMISO CON REGULACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS
Compliance se refiere principalmente al cumplimiento de regulaciones y las buenas prácticas comerciales. Es un valor fundamental de Legrand y refleja la constante determinación del Grupo de respetar a sus socios comerciales. A continuación te presentamos los pilares de nuestro programa de Compliance:
1. Respeto a las normas de libre competencia
Cualquier violación de los derechos de la competencia, ya sea voluntario o involuntario, tiene por efecto reducir la competencia en un mercado determinado y, por lo tanto, está prohibido.
El Grupo prohíbe estrictamente toda práctica anti-competitiva, en particular:
Cualquier violación de los derechos de la competencia, ya sea voluntario o involuntario, tiene por efecto reducir la competencia en un mercado determinado y, por lo tanto, está prohibido.
El Grupo prohíbe estrictamente toda práctica anti-competitiva, en particular:
- Los acuerdos anticompetitivos.
- Intercambios de información con competidores.
- Abuso de poder de mercado, entre las más relevantes.
2. Lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias
La corrupción significa ofrecer una beneficio ilícito o injusto a cambio de un favor o beneficio, o bien influir en el comportamiento de alguien. Incluye también un aprovechamiento, solicitando o aceptando regalos, promesas o beneficios con el fin de realizar o abstenerse de realizar un acto.
El Grupo prohíbe estrictamente las siguientes practicas:
La corrupción significa ofrecer una beneficio ilícito o injusto a cambio de un favor o beneficio, o bien influir en el comportamiento de alguien. Incluye también un aprovechamiento, solicitando o aceptando regalos, promesas o beneficios con el fin de realizar o abstenerse de realizar un acto.
El Grupo prohíbe estrictamente las siguientes practicas:
- Corrupción, ya sea en las relaciones con las autoridades públicas, clientes, proveedores o socios (a través de sobornos, comisión o pagos ilegales)
- Facilitar los pagos y actividades de lobbying
3. Gestión del riesgo de fraude y conflictos de interés.
El fraude es un acto intencional por parte de una o varias personas, que implica el uso de la deshonestidad para obtener un beneficio injustificado y/o ilegal. El Grupo prohíbe estrictamente las siguientes practicas:
El fraude es un acto intencional por parte de una o varias personas, que implica el uso de la deshonestidad para obtener un beneficio injustificado y/o ilegal. El Grupo prohíbe estrictamente las siguientes practicas:
- La falsificación de documentos o falsificaciones de cualquier tipo y el blanqueo de capitales
- Apropiación indebida de activos por parte de un empleado, y cualquier procedimiento destinado a obtener un beneficio personal de su trabajo
- El incumplimiento de las normas contables y la comunicación al Grupo de datos financieros que sean deliberada y significativamente erróneos.
4. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
El embargo es una prohibición total o parcial del comercio con un país. Corresponde a una medida diplomática impuestas a un país, con el fin de prevenir las violaciones de los derechos fundamentales, el terrorismo o la proliferación nuclear.
El embargo es una prohibición total o parcial del comercio con un país. Corresponde a una medida diplomática impuestas a un país, con el fin de prevenir las violaciones de los derechos fundamentales, el terrorismo o la proliferación nuclear.
- Legrand se compromete a cumplir plenamente con todas las normas contra el blanqueo de capitales y las leyes antiterroristas. Legrand solo hará negocios con clientes con buena reputación y actividades legítimas financiadas con fondos de fuentes legítimas.